miércoles, 9 de marzo de 2011

Ciclabilidad: cuestión de criterio

Ciclabilidad ¿Qué significa? Desgraciadamente el uso excesivo e interesado de determinados términos acaba por desgastarlos, distorsionarlos y hacerlos inservibles. Lo hemos visto a través de la historia reciente: ecología, participación, sostenibilidad, eficiencia, impacto ambiental, movilidad... y, cómo no, ciclabilidad.

El término ciclabilidad ha acabado por no significar nada. De hecho, nunca ha significado nada realmente, ya que no ha sido recogido por ningún diccionario ni cuerpo académico, pero ya se sabe que para cuando eso sucede muchos términos ya no se utilizan en el mismo sentido en el que se acuñaron.

Ciclabilidad trataba de definir y recoger las condiciones necesarias para que un espacio determinado fuera transitable en bicicleta con seguridad y funcionalidad
Esto, que en sí mismo no viene a decir nada, era suficiente en los años en los que cuatro gatos peleaban porque los ciclistas fueran reconocidos como ciudadanos con derechos a circular sin ser discriminados.

Hoy en día "ciclabilidad", como "ciclable", es un lugar común, un sustantivo y un adjetivo que sirven para recoger todo, absolutamente todo lo relacionado con la adaptación o condicionamiento de un lugar para su uso en bicicleta. Bueno, malo, regular y pésimo. Cualquier cosa aporta ciclabilidad, basta con que lo diga y lo bendiga un ayuntamiento. Sea lo que sea.



Es aquí donde hay que empezar a reclamar un cierto rigor, un criterio, un acuerdo generalizado, local, regional y estatal para determinar qué es ciclable y qué no es.

Llevamos unos años inventándonoslo, ignorando las experiencias y las prácticas en países que llevan muchos más años que nosotros trabajando en serio el tema de las bicicleta y parece que han llegado las fechas de poner esto sobre la mesa y escribir una ley. Y en ello parece que está nuestra Dirección General de Tráfico. Aunque parece que está un poco perdida, un poco desorientada, como el resto de nuestros responsables.

De hecho no hay rigor ni siquiera refiriéndose a las tan deseadas infraestructuras ciclistas. Nadie sabe diferenciar un carril bici de un arcén bici, una pista bici de una vía compartida de uso no motorizado, una acera bici de unas rayas pintadas en el suelo. En fin, se ha hecho tanto y tan mal, que hemos llegado a una situación en la que todo vale. Todo. Aceras ocupadas, encajonamientos inverosímiles, una raya en cualquier parte, un aparcabicis, una señal, un símbolo, una pegatina... todo sirve para el loable fin de la "ciclabilidad".

Foto cortesía de Nuestro barrio: Distrito 5 Pradonorte

Pero, ¿es que existe alguna referencia válida que marque las pautas que rigen la ciclabilidad en alguna parte del mundo? Hay toda una serie de cuestiones puntuales difíciles de conciliar:
¿Cuándo se debe segregar la circulación de las bicicletas respecto del resto del tráfico? ¿De qué depende? ¿De la intensidad del tráfico? ¿Del número de carriles del vial? ¿De la pendiente? ¿De la siniestralidad? ¿De la percepción de peligrosidad? ¿De la demanda social? ¿Del criterio de los técnicos? ¿De la voluntad política? ¿De la oportunidad? ¿De que quieran circular niños?
¿Cuáles son las condiciones para que los ciclistas puedan compartir la calzada con el resto del tráfico? ¿Depende de la velocidad? ¿Qué pasa si en una calle que existía una vía ciclista se limita la velocidad por debajo del umbral de segregación? ¿Es obligatorio desmantelar la vía ciclista?
¿Cuál es la anchura mínima en cada dirección para que una vía ciclista sea tomada como tal? ¿Y cuál es el espacio de seguridad para defender el tránsito ciclista de la apertura de puertas? ¿Y de la proximidad de los bordillos y defensas? ¿Depende del tráfico ciclista?
Hay varios manuales que han tratado de aconsejar sobre algunos de estos aspectos, pero el baile de cifras y de criterios es notable.

Pero, ¿quién cree realmente que la Dirección General de Tráfico o el mismísimo Ministerio de Interior van a ser capaces de poner orden en este caos? ¿Y quién, además de eso, cree que van a acertar en los criterios que establezcan? ¿Por qué lo irían a hacer? ¿Están preparados para ello? ¿Quién les asesora? ¿Dónde están mirando?
¿Cómo se calculan los ángulos de giro en una vía exclusiva para ciclistas? ¿Se pueden implementar vías ciclistas bidireccionales en pendiente? ¿Con que gradiente máximo? ¿Cualquier tipo de pavimentación se puede considerar ciclable? ¿Las baldosas pulidas? ¿El terreno suelto?

¿Cuál es la edad mínima a partir de la cual una persona puede andar en bicicleta a su aire en la ciudad? ¿Y la edad máxima? ¿Qué figura es y qué tratamiento merece el "ciclista novel"?

¿Cuáles son las distancias de seguridad cuando se circula junto a un ciclista? ¿Debería ser obligatoria la señalización de las maniobras cuando se conduce una bicicleta?

1 comentario:

  1. Una cosa está clara. Analizando los manuales donde se define el diseño de vías ciclistas (algunos realizados por asociaciones ciclistas, y otros con su colaboración) todos coinciden en la anchura de las vías, su posición en la calle (acera o calzada -esta última, con separación física o con separación con líneas). Solo teniendo en cuenta la anchura (de 1.5 m a 1.75 m para las unidireccionales, de 2m a 2.5 m para las bidireccionales y 2 m para las unidireccionales a contrasentido) podemos decir que las vías ciclistas urbanas no son ciclables, salvo que circules a 5 - 3 Km/h y pares en todos los cruces.

    - A CONTRA MANO, Propuesta de normativa para el diseño de vías y otra infraestructura ciclista, octubre 2002. http://www.acontramano.org/qhacemos/campa/normativa.pdf

    - A. SANZ y OTROS, Manual de las vías ciclsitas de Guipuzkoa. Recomendaciones para su planificación y proyecto, Departamento para el desarrollo sostenible de la Diputación Foral de Guipuzkoa. Septiembre 2006. http://www4.gipuzkoa.net/MedioAmbiente/gipuzkoaingurumena/adj/documentacion/Manual_ViasCiclistasGipuzkoa.pdf

    - CONTORNO S.A.,Plan director de la bicicleta de Málaga, capítulo 2: “Normas básicas de diseño para vías ciclables”, Ayuntamiento de Málaga. http://www.ruedasredondas.org/adjuntos/PDB_Cap2.pdf

    - AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, Plan director de la bicicleta de Zaragoza, capítulo 8: “Criterios de diseño y ejecución de vías ciclables” http://www.zaragoza.es/contenidos/bici/plan/CAPITULO08.pdf

    - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS DEMADRID, Plan director de movilidad ciclista de Madrid, capítulo 3: “Criterios para el trazado y diseño de las vías ciclistas”. Ayuntamiento de Madrid, enero 2007. http://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Publicaciones/TemaUrbanismo/PlanDirectorMovilidad/Criterios/3-1_Criterios.PDF

    - A. BEDOYA, Manual per al disseny de vies ciclistes de Catalunya, Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya. Julio 2007.

    - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, Manual de recomendaciones de diseño, construcción, infraestructura, señalización, balizamientos, conservación y mantenimiento del carril-bici, 2001.

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